Mayormente cuando pedimos un presupuesto para nuestro evento, el cliente se encuentra con muchas palabras e interrogantes pero la que mas les queda es no incluye impuestos de “SADAIC y AADI CAPIF” y la pregunta emergente es ¿Qué es esto? Y sus interrogantes mas inmediatas son; De cuánto dinero estamos hablando? ¿Es obligatorio pagar estos impuestos? Que es exactamente SADAIC y AADI CAPIF y porque varían los valores de un salón a otro?
Las siglas SADAIC significan (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) básicamente son quienes se encargan de recaudar el dinero por los derechos de quienes escriben la letra y componen la musica de las canciones; AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) son los impuestos que pagamos para retribuir económicamente a los cantantes de las canciones y CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) es decir son quienes recaudan el dinero que luego ira a quienes graban y producen los discos o sus formatos comparativos. Estas son entidades que regulan los derechos de autor y la reproducción de música. Dichas entidades cobran un impuesto a todos los salones, discotecas, espacios físicos y particulares donde se desee reproducir música durante un evento o similar.
Los costos y valores de estos impuestos varía según: Tiempo de duración del evento, superficie del espacio físico, y la cantidad de personas que caben en dicho espacio. Básicamente es por este motivo que en general los valores de estos impuestos es diferente de un salón a otro.
Legalmente es obligatorio abonar estos impuestos, algunos salones consideran obligan la cancelación de este impuesto para llevar adelante una fiesta o evento donde se oirá música (grabada o en vivo). Otros salones menos formales y mas irregulares dejan el pago a criterio del cliente.
Algo muy importante a tener en cuenta es: Que si no pagamos los impuestos musicales y tenemos una una inspección el día del evento, se le cobrará una multa “al cliente” (no al salon) cuyo monto es superior al valor del impuesto.
> ¿Cómo se lleva a cabo el trámite?
La Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) CAPIF y la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) son las otras dos entidades legalmente designadas para la gestión y distribución de los derechos de comunicación al público de fonogramas comerciales por sus usos en el país. Estas organizaciones cobran un impuesto a todos los salones, espacios físicos y particulares donde se desee reproducir música durante un evento.
En muchos casos, son las mismas empresas de catering o los locales para eventos los que se ocupan de gestionar el permiso. De ser así, es recomendable solicitarle unos días antes del evento que nos muestre o nos entregue una copia del recibo de pago para evitar problemas.
Si es el cliente el que decide tramitar el impuesto, entonces deberá acercarse personalmente a las oficinas de estas entidades para realizar el pago y obtener la habilitación. Se paga en la misma jurisdicción donde se realiza el evento.
Precios de referencia: algunos salones incluyen el pago del impuesto en su presupuesto (entre 1000 y 2000 pesos). En los organismos oficiales: entre 20 y 22 pesos por persona.
Para más información: www.sadaic.org.ar / www.aadi-capif.org.ar
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